Ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético, año 2025

Francesco Gramendola,

Ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético, año 2025

OBJETO

Fomentar la implementación de proyectos innovadores de almacenamiento energético, cofinanciados con fondos de la Unión Europea, con el fin de contribuir a la transición energética y la sostenibilidad. Esta ayuda busca impulsar el desarrollo de tecnologías de almacenamiento, promoviendo la economía circular y minimizando los impactos negativos en el medio ambiente, al tiempo que se asegura el cumplimiento de normas jurídicas, éticas y morales en la ejecución de los proyectos.

PLAZO PRESENTAR SOLICITUDES

De 1/06/2025 a 15/07/2025

BENEFICIARIOS

a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.

b) Los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Obra civil e instalaciones: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Equipos y sistemas auxiliares:

  • La inversión en equipos y materiales relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.
  • Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables.
  • Redes de distribución inteligentes (smart grids) para gestionar la generación distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, y los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, en gran medida renovable, y que deberá ser también gestionable y estar abastecida por el proyecto objeto de la ayuda.
  • Sistemas de medida completos de los caudales a turbinar, caudal ecológico y los diferentes niveles en la zona de toma y de desagüe, incluyendo sondas de nivel, registradores, etc.
  • Coste de las medidas de protección medioambiental, mejora de los hábitats, protección de los recursos hídricos e integración en el territorio de las instalaciones.

c) Activos inmateriales.

d) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.

e) Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.

f) Dirección facultativa de obra.

g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

h) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendidos éstos como aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud.

i) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, estos se corresponderán con los gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación de la realización de las actuaciones.

j) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa (IVA/IGIC no incluido).

k) Gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el artículo 25 de las bases reguladoras, sin exceder la cantidad de 50.000 euros por proyecto euros (IVA/IGIC no incluido).

l) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del FEDER 2021-2027.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. En todo caso, el plazo máximo de ejecución de los proyectos, inclusive sus posibles prórrogas, no podrá exceder del 30 de septiembre de 2029.

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